e Sede de Empresas Multinacionales de Panamá cumple 15 años. Con él se permite que grupos multinacionales ubiquen en Panamá oficinas de respaldo para entidades del grupo, permitiendo ahorros y facilidad logística, con un sistema preferencial en materia fiscal.
La responsabilidad penal en la comisión del delito de defraudación fiscal y sus implicaciones de tipo reputacional
«La presentación que realicé en el pasado Congreso Internacional del Comité de Profesionales del Derecho de la World Compliance Association, capítulo Panamá, tuvo como eje central la responsabilidad penal en la comisión del delito de defraudación fiscal…»
Un test rápido sobre la claridad de las normas de defraudación fiscal en el impuesto de inmuebles
La aplicación . de las normas penales sobre defraudación fiscal llegó para quedarse. Yo decía que el primer tipo penal tributario carecía de una definición fácil de comprender, en violación de la garantía constitucional de legalidad penal.
El Procurador de la Administración y el Pleno de la Corte dijeron que no, que todo está clarísimo. Quedaron bien con GAFI, hubo aplausos.
Yo sigo pensando que se podía quedar bien con GAFI sin mantener un sistema impreciso que generará problemas.
Pan para hoy, hambre para mañana. Sin embargo, ya las normas tienen la bendición de la Corte, ahora viene la realidad.
El tema es muy importante, porque si las conductas punibles son fácilmente identificables, entonces resulta más fácil portarse bien y evitar problemas. Por otra parte, si son difusas, entonces cualquiera puede quedar atrapado en un enredo de interpretación, a la merced de la discreción de las autoridades… y también expuesto a ataques de enemigos, porque cualquier persona que ande a la caza de un botín lo puede denunciar.
Para los asesores tributarios, también es altamente relevante definir qué pueden hacer los contribuyentes. Para los que somos Abogados y actuamos como defensores el asunto es fundamental, no solo para lograr una mejor defensa, sino también porque si las normas son confusas, entonces tendremos más trabajo.
No es elegante decirlo pero es la realidad: El zafarrancho normativo hace que los Abogados seamos más necesarios. Ante un hipotético juicio ético, al menos yo podré argüir en mi defensa que lo advertí a tiempo, pensando más en la justicia que en mis honorarios.
La idea de estos apuntes es ofrecer algunas preguntas interesantes para que cada uno de nuestros lectores se hagan una prueba rápida, se planteen respuestas y lleguen a su propia conclusión. El tiempo dirá qué resulta.
Empecemos.
Tomemos un grupo económico que tiene tres fincas sin mejoras, cada una a nombre de una sociedad anónima, donde figuran personas naturales totalmente distintas.
Siguiendo el clásico consejo de un asesor, deciden que cada finca se fraccione en la cantidad necesaria de pequeñas fincas, de tal forma que el 80% queda debajo del valor mínimo y no pagarán impuesto de inmuebles. Las microfincas resultantes se dedican al negocio de alquiler para garantías en procesos penales.
La DGI inicia el proceso penal transcurridos 6 meses del cambio. La pena en juego es de 2 a 4 años de prisión, si el impacto al Fisco es igual o mayor de $300 mil. Las dos primeras sociedades proyectan que en un año se “ahorrarán” $75 mil cada una. La tercera no pagará $175 mil anual.
¿Cómo se calculan los $300 mil o más de afectación al Fisco?¿Se toma el supuesto fraude de cada sociedad por separado, caso en el cual no sería penal, o se suman las tres? ¿Puede anualizarce el perjuicio si solamente han transcurrido 6 meses? ¿Cuál sería el fundamento para darle un tratamiento de “grupo económico” a las 3 sociedades?
En el caso de una de las sociedades, durante la misma investigación, la DGI encuentra que existe un horroroso fraude contable para no pagar Impuesto Sobre la Renta por $227 mil, sobre 2 años fiscales anteriores. ¿Se puede sumar esa cantidad al fraude de impuesto de inmuebles de la misma sociedad para convertir en penal la causa, siendo impuestos distintos? ¿Se pueden sumar, como grupo, todos los fraudes? ¿Se pueden sumar períodos fiscales diferentes de impuestos diferentes?
Supongamos que ya concluimos que se cumple con el requisito de la cuantía para que la causa sea penal. Viene el juego propio de la norma penal en blanco creada en el primer tipo de delito tributario. Primer reenvío: El Código Penal (CP) nos manda al Código de Procedimiento Tributario (CPT) para saber qué es “defraudación fiscal”. Cuando vamos allá, existe una conducta que parece específica y que considera delito el fraccionamiento “para reducir el valor catastral u omitir total o parcialmente el pago del impuesto para sí o para otro”.
Pero no, resulta que tampoco es específica la norma del CPT, porque esa misma regla conlleva un Segundo Reenvío, ya que dice que el fraccionamiento será delito siempre y cuando se haga de acuerdo a los parámetros del Código Fiscal (CF).
Perfecto, nos vamos de visita al CF y allá se describen muy bien los fraccionamientos prohibidos. Sin embargo, el CF también dice que “se permitirán los fraccionamientos de inmuebles de buena fe por motivos de orden administrativo de las personas o empresas de un mismo grupo económico…” Es decir, que hay algunos fraccionamientos que no llevan a la cárcel, aunque resulten en menor impuesto de inmuebles. ¿Cuáles son? ¿Serán solo los que menciona el CF o hay otros que también son “de buena fe”?
Hablando del CF, allí se dice desde 1969 en materia de impuesto de inmuebles que: “Este impuesto grava el inmueble quien quiera que sea el dueño o usuario…” Es decir, que el contribuyente NO es el dueño de la finca. El contribuyente ES la finca y el propietario paga el impuesto por cuenta de ella.
Por eso, el impuesto de inmuebles que se determine respecto a años anteriores y que no se ha pagado, se le puede cobrar al nuevo dueño. Cabe preguntarse, si se da un fraccionamiento punible en manos de propietarios anteriores ¿Podrá la DGI enfilar los cañones contra el nuevo dueño?
Los delitos del caso fueron cometidos usando sociedades anónimas… ¿Qué sanción se la aplica a la sociedad? ¿La que está en los delitos tributarios o las contempladas en el artículo 51 del CP?
¿Y qué pasa con el asesor tributario que dio el consejo del fraccionamiento punible? ¿Se podrá liberar de su grado de participación invocando la norma del CPT que dice que quien brinda una simple “opinión profesional” no tendrá participación en ilícitos tributarios? ¿No será que tendrá prioridad la normativa del CP sobre el instigador o la complicidad primaria o secundaria?
Les aseguro que el suscrito Abogado defensor va a encontrar todas las respuestas necesarias para responder a esas preguntas a favor de los contribuyentes que nos toca representar.
También pienso que, por cada pregunta, habrá decenas de respuestas en la DGI, el Tribunal Administrativo Tributario, el Ministerio Público y el Órgano Judicial. Más que suficiente para que el proceso demore y se afecte la reputación de la empresa.
Con mucho gusto se pueden comunicar conmigo para comentar los resultados del Test. Podría ser que concluyan como la Corte: afirmando que todo está clarísimo.
Comentamos noticia sobre la utilización de intermediarios PAC en el proyecto de factura electrónica en Panamá
«Ya existe la tecnología suficiente para que la validación de la factura electrónica la haga la DGI. Hacer la inversión en ello es una prioridad fundamental del Estado…»
Breve comentario sobre el impuesto a las transacciones financieras, a propósito de una reciente jurisprudencia de la Argentina
«…es totalmente injusto que se presuma que el solo acto de realizar transacciones con dinero muestre una capacidad contributiva.»
El cable submarino de Google pasará por Panamá
El Ejecutivo panameño autorizó el contrato de Concesión Administrativa que firmó en febrero el Ministerio de Economía y Finanzas con Google para expandir su cable submarino Curie.
Se trata de la fibra submarina que unirá Estados Unidos con Chile, la cual tendrá una extensión hasta Panamá.
“Esta expansión permitirá mejorar la cobertura de la red de telecomunicaciones en Panamá, aprovechando las ventajas de competitividad que ofrece el istmo, consolidando al país como el ‘hub digital’ de la región”, de acuerdo con un comunicado de Presidencia.
Además, el cable permitirá que Panamá atraiga más inversiones digitales para fomentar oportunidades de trabajo para jóvenes en carreras como programación, ciberseguridad y fintech.
A través de esta inversión se beneficiará a las pequeñas y medianas empresas, se reactivará la economía, generará más empleos y reducirá la brecha de la desigualdad y la pobreza.
Leer más: https://digitalpolicylaw.com/el-cable-submarino-de-google-pasara-por-panama/
Exdirector de la DGI propone eliminar el CAIR y agilizar la factura electrónica
En una entrevista con este diario, el exdirector de la Dirección General de Ingresos Publio Cortés abogó por eliminar la herramienta, debido a que no está representando mayor recaudación para el país.
El exdirector de la Dirección General de Ingresos (DGI) Publio Cortés aboga porque se “elimine” el CAIR (cálculo alternativo de impuesto sobre la renta) y se “agilice” la factura electrónica, cuyo plan piloto se comenzó a implementar a inicios de este año, previo a la declaración de la pandemia, pero no terminó de aterrizar por la crisis.
En una entrevista con La Estrella de Panamá, Cortés, quien ocupó el cargo de director de la DGI de octubre de 2014 hasta abril de 2018, sustentó su propuesta de que se “elimine” el CAIR, porque realmente como está “no” representa mayor recaudación para la DGI, y por ende para el país.
Recordó que el CAIR se estableció en el año 2005 como una fórmula para recaudar, aunque fuera mínimo, de forma general, el impuesto sobre la renta (ISR) del Estado, pero “en los años recientes y, hoy, no es verdad que ayuda a aumentar la recaudación”.
De hecho, mencionó que durante los años fiscales que estuvo en el cargo como director de la DGI, el impacto recaudatorio del CAIR “no” fue relevante; y en su “humilde” opinión la realidad actual se debe a diversos factores acumulados a través del tiempo.
Indicó que la realidad de hoy es que la falta de efectividad del CAIR se debe a que cada vez son menos las personas que tributan, y la gran mayoría de los que aplican al CAIR piden que “no” se les aplique por diversos motivos, y por periodos cada vez más largos.
“Las peticiones de no aplicación del CAIR en los últimos años fiscales se aceptan en un 80% y hasta un 90% por la propia administración pública”, aseguró Cortés.
Incluso, la ley permite que sea entre 1 y 3 años fiscales subsiguientes y la tendencia dominante es conceder el máximo posible.
“La ley establece dos causales para evitar el CAIR, previo a un procedimiento administrativo por parte de la administración tributaria (DGI). Las causales de exclusión son: que el pago con CAIR conlleve a que la empresa quede en pérdida o si la tasa efectiva del impuesto excede la tarifa”, mencionó el entrevistado.
En ese contexto, Cortés considera que ahora con la crisis sanitaria, con mayor razón la mayoría de las empresas van a mostrar pérdidas y el país no va a quedar aplicando el CAIR, por lo que en su opinión, si no se va a usar realmente, “no” hay razón para mantenerlo vigente.
En cambio, piensa que la factura electrónica no solo es una alternativa, sino también una oportunidad para hacer frente a un montón de procesos que la administración tributaria hace hoy.
Cortés cree firmemente en que “hay que repensar toda la administración tributaria en torno a cómo van a cambiar las cosas cuando se tenga la factura electrónica”.
Pero para eso, insistió, “se tiene que tener primero la factura electrónica instalada, que ya está en plan piloto”; pero que a su juicio “tienen que meterle más el acelerador. Aunque sé que lo están haciendo, hay que ver que con esta crisis todo se ha afectado”.
Según Cortés, la factura electrónica ofrece ventajas tanto para los comerciantes como para los contribuyentes, porque se ahorra mucho dinero no solo en cuestiones de logística, en papel, sino también en sistemas de registro, sistemas de entrega y automatización contable.
Igualmente, la administración tributaria tiene más información en un tiempo más rápido, dijo Cortés, quien resaltó que la factura electrónica también favorece el comercio electrónico.
“La factura electrónica permite un manejo más transparente y más realista de lo que ocurre. La administración tributaria va a tener más información mucho más rápido y más confiable”, expuso Cortés.
Además, pueden utilizarse otros mecanismos de control por la vía tecnológica que hacen que el CAIR sea innecesario. “La relación entre compañías por la vía electrónica favorece el distanciamiento físico que se necesita ahora con la covid-19, porque estas se envían al e-mail”, resaltó Cortes, quien durante su administración inició el proyecto de la factura electrónica.
Respecto a sus expectativas de recaudación tributaria dijo que “es difícil” en estos momentos de crisis, porque las empresas no tienen “utilidades”. “Para el próximo año, la recaudación no va a mejorar de un día para otro”, previó.
Sobre porqué no se puso en marcha la factura electrónica durante su administración, Cortés explicó que se coordinó muy bien con la Cámara de Comercio y todos los sectores, con calma, pero “no” lo quisieron “acelerar” al final de la administración, porque iba a quedar “obligatorio” y se podría dar que el siguiente gobierno “no” lo continuara.
“No quisimos que esas etapas obligatorias (del proyecto de la factura electrónica) se hicieran al final de la administración, sino que quedara para la siguiente, de modo que la nueva evaluara cómo quería continuar (el proyecto) y cómo lo quería implementar. Pero si lo acelerábamos al final, iba a quedar obligatorio y podría ser entonces que el (nuevo) gobierno no lo siguiera y si no se continuaba ya no iba a tener utilidad”, afirmó.
En su discurso del primer año de gestión, el presidente de la República, Laurentino Cortizo, dijo que giró instrucciones a la DGI para que todas las solicitudes que fueron presentadas y sustentadas cuenten con un periodo de autorización para no tributar en base al CAIR, de hasta de tres años.
A juicio de Cortés, lo anterior no significa que todas las solicitudes de no aplicación del CAIR serán aprobadas. Eso no podría ser porque la aprobación, según la ley, requiere de una labor probatoria caso por caso . Es decir, cada contribuyente debe acreditar su situación particular y eso “no” se puede considerar “aprobado” a priori, asumiendo de antemano que cualquier sustentación será válida.
“La realidad económica de la crisis apunta, como ya dijimos, a que aumentarán las peticiones bien sustentadas y justificadas, basadas en la pérdida para el año fiscal 2020”, manifestó.
Aunque Cortés consideró que el mandatario dio esta instrucción con toda la buena intención, si estuviera en la posición de darle una recomendación le sugeriría “promover la derogación del CAIR, por innecesario”; y “acelerar el proyecto de la factura electrónica, que ya ha adoptado la presente administración, toda vez que la crisis de la covid-19 ha demostrado la importancia de la tecnología”.
El Gobierno de Panamá comenzó a aplicar el proyecto piloto de la factura electrónica a inicios del pasado mes de febrero, previo a la covid-19.
El Decreto Ejecutivo No.115 del 30 de enero de 2020 adiciona la figura del proveedor de autorización calificado (PAC), que son las personas jurídicas que tienen permisos de la DGI para otorgar consentimiento de uso sobre la factura electrónica a contribuyentes que utilicen sus servicios.
En otras legislaciones, los PAC son proveedores electrónicos autorizados de certificación, proveedores tecnológicos u operadores de servicios; una figura ampliamente utilizada en aquellos países más avanzados en el uso de la factura electrónica.
Leer más: https://www.laestrella.com.pa/economia/200708/exdirector-dgi-propone-eliminar-cair
Corte declara inconstitucional artículo de ley que permitió creación de islas artificiales
La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el artículo 2A de la Ley de 15 de abril de 1988 por la cual se establece y regula el sistema de ejecución de obras públicas por el sistema de concesión administrativa, y que permitió la realización de rellenos frente a Punta Pacífica para la creación de dos islas artificiales.
El fallo, bajo la ponencia de la magistrada Maribel Cornejo contó con el salvamento de voto de los magistrados José Ayú Prado y María Eugenia López, detalla que la citada ley viola los artículos 163 y 258 de la Constitución.
El artículo 163 de la Constitución en su numeral 1 precisa que la Asamblea Nacional no podrá expedir leyes que contraríen la letra o el espíritu de la Constitución, mientras que en el 258 se prohíbe la apropiación privada de bienes de uso público como el mar territorial, las aguas lacustres y fluviales, las playas y riberas de las mismas.
El artículo 2A de la Ley 5 de 15 de abril de 1988 expedida por la Asamblea Nacional permitía al Estado pactar con el concesionario la construcción y habilitación de nuevas áreas de terreno que resultaran del relleno de lecho marino u otros medios para desarrollo de complejos habitacionales o comerciales, de modo de las nuevas fincas así creadas permitieran el financiamiento de proyecto y amortizar el monto total recuperable de la inversión.
También el fallo destaca que el artículo 258 de la Constitución es claro al señalar que si se construye sobre terrenos de uso público como playas y riberas del mar territorial, deben garantizar que se mantengan su titularidad colectiva y su aprovechamiento libre y común.
Las islas ya fueron desarrolladas y comercializadas bajo el nombre de Ocean Reef Island.
El fallo resuelve las demandas presentadas en en año 2011 por los abogados Víctor Martínez y Juan Carlos Enrique Cano.
Debatirán la importancia del Compliance en la profesión legal
El debate se dará durante el Congreso Internacional del Comité de Profesionales del Derecho del Capítulo Panamá de la World Compliance Association.
La importancia del Compliance en la profesión legal y los diferentes temas que implica el cumplimiento para el profesional del derecho serán debatidos los próximos 27, 28 y 29 de julio en el primer Congreso Internacional del Comité de Profesionales del Derecho del Capítulo Panamá de la World Compliance Association (WCA).
Durante este congreso, que reunirá a representantes de diversos países, los asistentes podrán actualizar sus conocimientos en compliance desde la perspectiva de la profesión legal, entender la importancia del compliance en la cultura organizacional de los profesional del derecho y conocer las tendencias regulatorias en compliance que apoyan a la profesión legal, explicaron fuentes de WCA.
Dentro del programa del congreso, se darán conferencias magistrales a cargo de representantes de las más destacadas empresas para abordar temas como la responsabilidad penal de la persona jurídica, la reputación corporativa, la ciberseguridad, la regulación de las criptomonedas y el concepto de beneficiario final desde una perspectiva de cumplimiento regulatorio y tributario, entre otros.
Para exponer sobre todos estos puntos, se contará con ponentes de alto nivel, como: Diego Cabezuela Sancho, presidente Internacional World Compliance Association; Javier Garaeta, experto en Governance, Risk & Compliance Consultant; Zuleymi Velasco, especialista certificada en Prevención de Lavado de Dinero; Belisario Castillo Senior Partner, Signature Regional Law Group; y los expertos en ciberseguridad Félix Negrón, Rebeca de Pasco y David Kivilevic.
También se tendrá la participación de Publio Cortés experto en temas tributarios; Alejo Campos de Crime Stoppers; Fanny Evans y Javier Martínez Carande. Así como también con la presencia del presidente del capítulo de Panamá de la WCA, Tabaré Albarracini; el presidente del Colegio Nacional de Abogados, Juan Carlos Araúz, varios representantes del capítulo y del Comité de Profesionales del Derecho, los que actuarán como moderadores. Las inscripciones al evento se encuentras abiertas.