WROCLAW, POLAND - FEBRUARY 12, 2020: Word HACKED made of small wooden letters, and TWITTER logo in the background. Studio shot.

COMENTARIO A UNA SENTENCIA DE PANAMÁ POR CALUMNIA VÍA UN «POST» DE TWITTER.

Estamos en el siglo XXI.  La tecnología nos rodea y es parte de nuestra vida.  Documentos digitales generados en computadores personales, en la nube o a través de plataformas de diversos tipos; compraventas «on line» de bienes y servicios digitales y no digitales; impresión 3D; mensajes, imágenes o videos fluyendo por todas las redes sociales; inteligencia artificial; reconocimiento facial; softwares gratuitos; Internet del lado oscuro; cryptomonedas y cryptofraudes; Internet de las cosas; firmas digitales; facturas electrónicas y «big data»… 

En fin, esto es una selva donde, nuevamente, el hombre mismo no garantiza su seguridad y hasta ha convertido su propia capacidad de desarrollo tecnológico, en una vía hacia la distopía autoritaria que ya excedió el mundo negativo pronosticado en la novela 1984, publicada en 1949 por GEORGE ORWELL, y nos está llevando al profundo debilitamiento de la democracia y del sistema económico, no solamente en China, con su control absoluto de la vida de la gente a través de herramientas tecnológicas, sino también en el mundo de las democracias occidentales, tal como ha explicado la Profesora de Harvard, SHOSHANA ZUBOFF en su deslumbrante obra de 2019: La era del capitalismo de la vigilancia.

¿Podemos aproximarnos a la prueba judicial en este mundo digital de la misma forma que antes?  Claro que no.  Esa respuesta ya es conocida.  Supuestamente ya sabemos que la respuesta es no, que la cosa es diferente, pero no basta con decirlo: es necesario asimilarlo y aplicarlo de verdad.  La sentencia que analizamos en este Boletín nos demuestra que en Panamá estamos todavía en etapa de aprendizaje y que hay muchos retos por superar en esta materia.

Dos herramientas fundamentales del análisis:

Primera Herramienta:

TÉCNICAMENTE NO ES POSIBLE PRESUMIR LA VERACIDAD DE UN DOCUMENTO DIGITAL POR LA PERCEPCIÓN VISUAL.  Esta afirmación no es difícil de sustentar, porque a cada día lo estamos viviendo con la cantidad de imágenes alteradas, modificadas, «fake news» que circulan en redes sociales.  Cualquier «smart phone» tiene programas disponibles para alterar imágenes.  La tecnología de inteligencia artificial de disponibilidad bastante extendida, puede reproducir la imagen en video de una persona, con sus gestos, tono de voz y mirada.  Incluso puede utilizar los datos de personas diversas y crear una foto o video de una persona que no existe, pero su representación digital resulta totalmente realista y verosímil.

Si lo anterior se puede hacer con videos e imágenes, con mayor razón es común y totalmente viable que una persona, medianamente informada en tecnología y con las herramientas disponibles para millones, pueda alterar el contenido y autoría de documentos creados en texto, presentados en programas de WORD; PDF; CANVA y todos los que queramos.  Igualmente es posible para un «hacker» no tan sofisticado, falsear una cuenta de correo electrónico y enviar mensajes falsos.  Incluso navegando en Internet con mala intención es posible encontrar instructivos básicos y hasta videos de cómo hacer algunas manipulaciones de documentos, videos, fotografías y similares.  Mientras más joven es el navegante y más afín a la tecnología, más armas para el fraude encuentra y muchas de ellas gratuitas.

Esa es la realidad de hoy.  Ni los fiscales ni los jueces ni los Abogados de Panamá pueden darse el lujo de vivir de espaldas a la realidad.  La Administración de Justicia debe funcionar en un ese mundo real.

Si el contexto técnico dominante es la posibilidad común de que en el mundo digital exista material probatorio alterado, entonces ninguna prueba digital se debe presumir válida por el simple filtro que le hace el ojo humano.  

Hacer eso, sería tanto como atribuir la paternidad a un caballero sobre un niño de 5 años, basándose simplemente en el dato de que el menor, a ojos vista, “tiene la misma cara” del supuesto padre.  ¿Podemos hacer eso en pleno siglo XXI, cuando hace décadas se inventó la prueba de ADN? Claro que no.

Como la alteración de las fuentes probatorias digitales es tan abrumadora y común, la certeza judicial del dato que dichas fuentes ofrece, solamente se puede lograr o tener una razonable aproximación a ella, si tal evidencia pasa por un proceso científico de adquisición, preservación, tratamiento y análisis, realizado por un Perito Informático Idóneo y/o por medio de un mecanismo de certificación por colaboración judicial internacional, cuando se trate del custodio neutral de la información ubicado fuera del foro.

Por ejemplo, no se puede presumir la autenticidad de un documento digital en PDF, que tenga texto e imágenes, basándose en la lectura del texto y análisis de las fotos.  Técnicamente pudo ser alterado.  

Si llevamos el documento ante un Notario Abogado con cero conocimientos de tecnología, que solamente certifica lo que ve, realmente se está certificando algo que no le consta al Notario, porque el documento digital pudo ser alterado, asunto que NO ES DIFÍCIL, y ello podría tener un efecto totalmente diferente en un proceso judicial.  Allí la fe pública notarial tradicional no vale ni siquiera el costo equivalente a la tinta del sello que se usó para la certificación.

Para seguir con el ejemplo, en vez de confiar en el ojo del Notario, lo que corresponde hacer es convocar a un Perito Informático quien, luego de aplicar las técnicas de adquisición, preservación y tratamiento del documento digital, tendrá que aplicar un algoritmo de «hash» para identificar si el documento es auténtico, comparado, por ejemplo, con otro supuestamente igual que consta en el disco duro de una computadora. 

¿Qué es un algoritmo de «hash»? Citamos aquí la voz autorizada de LORENZO MARTINEZ RODRIGUEZ, Perito Informático español que ha sido Profesor de la Maestría de Legaltech de la Universidad de Salamanca:

«En concreto, un hash es un algoritmo criptográfico cuyo modo de funcionamiento es público, que a partir de un volumen de datos de tamaño variable permite generar siempre una cadena alfanumérica de tamaño fijo. 

Los algoritmos de hash tienen como propiedad fundamental la univocidad del resultado. Esto es, que aplicando un algoritmo de hash robusto sobre dos volúmenes de datos distintos sean cuales sean estos, será imposible que la función hash devuelva el mismo resultado. »

El algoritmo de «hash» es como la huella digital de un documento.  Si el algoritmo de «hash» es suficientemente robusto, cualquier documento con la mínima alteración, arrojará un resultado diferente y –por consecuencia— ello influye en el nivel de certeza sobre el dato que la prueba ofrece. Esa determinación de la posible alteración es una fuente de información judicialmente de la mejor calidad y es muy superior al ojo inexperto de un Notario.

Existen otras técnicas de validación de autenticidad de la prueba informática.  En Panamá existen peritos idóneos y ya va siendo hora que generalicemos de verdad el uso judicial de esa evidencia, no solamente apoyándose en los peritos del Estado, quienes están excesivamente abrumados de trabajo y muchas veces carecen de las herramientas suficientes para rendir un trabajo óptimo, por motivos presupuestarios. Es fundamental tomar en cuenta que la única forma de ingresar al proceso una prueba digital es a través de un peritaje.  

Recomiendo sobre este asunto entrar en contacto con la Asociación Panameña de Peritos en Informática Forense en su fan page: m.facebook.com/appifpanama .

Segunda Herramienta:

TÉCNICAMENTE LAS REDES SOCIALES SON ALTAMENTE VULNERABLES AL FRAUDE, POR LO TANTO, LA AUTENTICIDAD DEL AUTOR DE UN «POST» EN REDES SOCIALES TAMPOCO SE PUEDE PRESUMIR: Todos nos hemos enterado en estos años de algún caso de suplantación de identidad de un avatar de redes sociales, son millones en el mundo todo el tiempo, lo mismo ocurre con la existencia de cuentas falsas o robots que representan personas inexistentes.  No es ninguna novedad.  Son múltiples los casos también de extracción ilegal de datos personales de titulares auténticos de cuentas de redes sociales.  Todos sabemos que esas ilegalidades son comunes y tienen un impacto en la certeza sobre la prueba judicial.  Vamos a referirnos a un caso concreto, solamente para refrescar la memoria del tipo de asuntos.

Un análisis publicado por el sitio theverge.com dice lo siguiente:

«A partir de la primavera de 2018, unos estafadores comenzaron a hacerse pasar por el destacado entusiasta de las criptomonedas Elon Musk.  Usaron su foto de perfil, seleccionaron un nombre de usuario similar al suyo y twittearon una oferta que fue efectiva, a pesar de ser demasiado buena para ser verdad: envíele poquitas criptomonedas y él (Musk) y le devolverá una cantidad enorme. A veces, el estafador respondía a una cuenta verificada, por ejemplo, conectada a SpaceX, propiedad de Musk, lo que le otorgaba legitimidad adicional. Los estafadores también amplificaron el impacto del tweet falso a través de redes de “bots”, con el mismo propósito.»

Con el anterior precedente, en el año 2020 el asunto se puso peor, tal como puede leerse en el TWITTER REPORT, preparado por el Departamento de Servicios Financieros del Estado de Nueva York, cuya introducción empieza diciendo lo siguiente:

«El 15 de julio de 2020, un hacker de 17 años y sus cómplices violaron la red de Twitter y tomaron el control de decenas de cuentas de Twitter asignadas a usuarios de alto perfil. Durante varias horas, el mundo observó cómo los piratas informáticos llevaban a cabo un ciberataque público, incautando una cuenta de alto perfil tras otra y tuiteando una estafa de «duplica tu bitcoin». Los piratas informáticos se apoderaron de las cuentas de Twitter de políticos, celebridades y empresarios, incluidos Barack Obama, Kim Kardashian West, Jeff Bezos y Elon Musk, así como de las cuentas de Twitter de varias empresas de criptomonedas reguladas por el Departamento de Servicios Financieros del Estado de Nueva York. Y durante varias horas, Twitter pareció incapaz de detener el ataque.

En valor monetario, los piratas informáticos robaron más de US$118,000 en bitcoins. Pero lo que es más importante, este incidente expuso la vulnerabilidad de una plataforma global de redes sociales con más de 330 millones de usuarios activos mensuales en total y más de 186 millones de usuarios activos diarios, incluidos más de 36 millones (20 %) en los Estados Unidos. En resumen, Twitter juega un papel central en cómo nos comunicamos y cómo se difunden las noticias. Más de la mitad de los adultos estadounidenses obtienen sus noticias de las redes sociales «a menudo» o «a veces» (Leer informe completo en: dfs.ny.gov/Twitter_Report ).

Las redes sociales son VUL-NE-RA-BLES.  Está claro.  

Dentro de esas vulnerabilidades destaco dos formas especiales, que están en la esencia de muchos casos judiciales:  

  • FORMA A. Tomar control sin autorización de una cuenta real y usarla para enviar mensajes que también configuran delitos En este caso estamos hablando, por ejemplo, de usurpar  la cuenta de otro, para utilizarla para obtener dinero por vía de engañar a otras personas (estafa agravada) o atribuir delitos (calumnia) a terceras personas.  Desde el punto de vista tecnológico la cuenta existe, los mensajes que visualmente se observan efectivamente provienen de la cuenta, pero la cuenta está «secuestrada», su verdadero dueño no la controla y no es al autor de los mensajes delictivos.
  • FORMA B. Mensajes auténticos borrados:  

El típico caso de personas que estafan a otros o calumnian a otros desde su propia cuenta de red social.  Luego borran el mensaje o incluso cierran la cuenta.

En ambos casos estamos ante delitos, pero los hechos tipificados no son exactamente iguales.  Más importante aún, desde el punto de vista del Derecho Penal, los responsables de los actos delictivos SON COMPLETAMENTE DIFERENTES.  

Cuando la cuenta está usurpada (FORMA A), el usurpador es el delincuente.  Cuando los mensajes que acreditan delitos fueron borrados por el titular de la cuenta que intencionalmente emitió los mensajes (FORMA B), entonces el propio titular de la cuenta es el autor de la conducta punible. 

¿Cómo saber si es una u otra la situación? Dado que los investigados y los imputados disfrutan de la garantía constitucional de presunción de inocencia, la carga de la prueba la tiene el Ministerio Público y, en su caso, el querellante.  Por lo tanto, dado que las representaciones visuales, fotos, «screenshots», documentos impresos en PDF, etc. de los «posts» de redes sociales, son relativamente fáciles de falsear, solamente una evidencia que cumpla un alto respaldo de certeza de técnica informática forense, puede derrumbar esa presunción de inocencia.

Ilustremos el punto con un caso de la vida real:  El asesinato en julio de 2021 del joven SAMUEL LUIZ de 24 años, por una turba de otros jóvenes que le propinaron una paliza colectiva, en el Paseo Marítimo de A Coruña, Galicia, frente a la playa de Riazor. Fue un crimen de odio homofóbico.  Como se puede validar en periódicos españoles «on line», dentro de la investigación alguno de los atacantes manifestó que, en los días siguientes al hecho, mantuvieron comunicación entre los atacantes.  Sin embargo, las autoridades extrajeron datos de sus teléfonos celulares y no había ningún tipo de evidencias.  Se requerían las comunicaciones para corroborar algunos hechos.  Había sospechas de que se habían borrado los mensajes.

¿Cómo se afrontó el dilema? Las autoridades judiciales españolas enviaron una comisión rogatoria a los fiscales en Estados Unidos, quienes ordenaron a los responsables de Instagram y WhatsApp que compartieran la data con España, la cual pasó a ser estudiada por los investigadores españoles.  Así funciona el manejo de la prueba judicial tecnológica en el mundo del Siglo XXI.  Los investigadores de España de este caso demostraron que viven en el mundo real y reconocieron que el hecho de que no se pudiesen ver mensajes de WhatsApp o Instagram, no significaba que no existieran.

Descripción de un caso de condena por calumnia de Panamá, por un mensaje de Twitter:

Nos referimos a la sentencia de 30 de abril de 2021 del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Panamá en el caso 2018 0006 3184.  Desconocemos si la sentencia quedó en firme o fue objeto posterior de algún cuestionamiento judicial.  Lo cierto es que nos parece un buen ejemplo del tipo de cosas que pueden ocurrir en nuestro sistema judicial. 

El Ministerio Público acusó a un caballero del delito de calumnia por supuestamente haber señalado como «asesina» a una dama a través de un mensaje de Twitter.  El querellante, además de lo anterior, le atribuyó también la comisión del delito de maltrato sicológico contra una mujer, especialmente porque el «post» supuestamente agregaba una foto de la víctima.

La existencia del mensaje de Twitter se acreditó mediante 4 testigos, incluyendo el testimonio de la víctima.  Además, la parte Querellante presentó un acta notarial con unas capturas de pantalla en fotos impresas que fueron cotejadas que una que constaba en el teléfono de la víctima. 

En el razonamiento del tribunal, esas pruebas fueron consideradas válidas, pese a la objeción de la defensa que alegó el no cumplimiento de la cadena de custodia.  El juzgador estimó, esencialmente, que tales pruebas de la existencia del mensaje de Twitter no fueron objetadas oportunamente, debido a que el Notario no ha sido cuestionado y dicho Notario da fe que dichas copias corresponden al contenido de la captura de pantalla que consta en el teléfono de la víctima.  Además, se sopesa que varias personas vieron el mensaje calificado como calumnioso.

Adicionalmente se hizo una prueba pericial con el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que acreditó todos los detalles y perfiles de la cuenta de Twitter del acusado.  No se pudo, sin embargo, probar la existencia del mensaje de Twitter calumnioso.  Sobre la inexistencia de dicho «post» el Perito, según dice la sentencia, manifestó lo siguiente:

«…que las publicaciones de Twitter solo pueden ser borradas por el titular y una vez ocurre, no se puede recuperar la publicación, a menos que lo haga el propio usuario o titular.  Otra forma de recuperación de los mensajes sería con Asistencias Internacionales a la empresa Twitter, pero la mayoría de esas empresas solo responde a delitos graves.»

Ante esta circunstancia, la Defensa alegó que el resultado del peritaje demostraba que el mensaje de Twitter no venía de la cuenta del acusado, lo cual confirma que el mensaje fue repudiado por la Defensa.  Frente a ello el Juzgador dijo que con los testimonios y la certificación notarial había suficiente prueba de que el mensaje de Twitter existió.

Se analizaron otros elementos probatorios como el intento fallido de la Defensa de demostrar que a la hora del mensaje de Twitter, el acusado estaba ocupado y la prueba de que la víctima no tenía antecedentes penales.  La sentencia declaró responsable al acusado del delito de calumnia.

Nuestra opinión y comentario sobre el caso concreto: 

En nuestra opinión, el acusado debió ser absuelto.  No sé si cometió o no el delito.  Eso es irrelevante para el presente comentario.  De lo que sí estoy convencido es que en el análisis que se hace en la sentencia no existe evidencia suficiente de que el delito se cometió.  Si el elemento material no está probado, menos puede existir una persona responsable.  Ni el Ministerio Público ni la parte Querellante cumplieron su carga probatoria.  La duda razonable sobre la existencia misma del delito favorece al acusado. Esto es muy parecido al delito imposible de homicidio porque no hay cadáver. 

El tema da para mucho.  Para efectos de este corto Boletín solamente mencionaré 3 elementos de juicio que sustentan mi opinión.

  1. Como bien ya se comentó, la premisa de todo es que la prueba digital es VUL-NE-RA-BLE.  En un artículo de junio de este año publicado por ALEXANDRE MORAIS DA ROSA, penalista, Magistrado y Catedrático de Brasil, se explicaba que la evidencia digital, que es una especie de la prueba electrónica, se obtiene y/o produce en un entorno en el cual los datos son, COMO REGLA GENERAL, vulnerables, intangibles y frágiles.  Allí también se agrega que los datos pueden ser «ensamblados» a través de aplicaciones disponibles en tiendas de «smart phones» (Google Play y Apple store).  Que pueden ser «desposeídos”, por ejemplo, a través de degradación por calor, humedad, campos magnéticos y/o eléctricos, caídas y otros.  Y también pueden ser «manipulados”, produciendo violaciones en su integridad, uniformidad y auditabilidad. Dado que los datos digitales son altamente maleables y vulnerables, porque existe una amplia posibilidad de crear diálogos falsos («fakes”), se hace altamente necesario cumplir con una cadena de custodia que solamente puede cumplir un Perito Informático idóneo.

Esa cadena de custodia NO SOLAMENTE ES FÍSICA, también hay, paralelamente, una cadena de custodia TECNOLÓGICA que involucra unos protocolos especiales.  Hasta tal punto que existe una norma de aseguramiento de calidad ISO, cuyo título en inglés es: «Guidelines for identification, collection, acquisition and preservation of digital evidence». Se debe cumplir con las normas legales y reglamentarias de Panamá en materia de la validez de la prueba digital.

En consecuencia, el «screenshot» utilizado para supuestamente probar la existencia del mensaja calumnioso, solamente tiene un muy leve valor indiciario para acreditar la existencia del hecho punible.  Porque la imagen representada en esa fotografía es el resultado de un proceso tecnológico que puede producir el mismo resultado visual, sea por medios legítimos o por medios tecnológicamente fraudulentos, y como la vía de los medios fraudulentos es ALTAMENTE PROBABLE, se equivocó el Tribunal al presumir la autenticidad de la fotografía sin revisar si se habían cumplido protocolos probatorios o sin haber utilizado la vía de conseguir una asistencia judicial internacional para que la sede de Twitter en Estados Unidos certificara que el mensaje existió y lo habían borrado.

Al actuar de espaldas a la realidad científica que es hoy en día de conocimiento común, el Tribunal violó abruptamente el artículo 380 del Código Procesal Penal al momento de acreditar la existencia del hecho punible.  Esa norma ordena que, cumpliendo la regla de la sana crítica, la apreciación de la prueba «no podrá contradecir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicos».  

2. El artículo 406 del Código Procesal Penal empieza diciendo que «Puede practicarse un peritaje cuando sea necesario poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica para descubrir o valorar un elemento de prueba».   

En este caso atinadamente se consideró necesario el peritaje, lo cual involucra un reconocimiento por parte del sistema de que había un conocimiento técnico que el Tribunal no tenía y había que agregarlo para que se pudiera probar la existencia de la prueba del mensaje de Twitter.  

Sin embargo, el resultado de la necesaria prueba pericial fue que no se encontró el mensaje.  El Perito dictaminó que las dos únicas formas de saber si el mensaje había existido y luego había sido borrado, eran: (1) Que el dueño de la cuenta hiciera gestiones para recuperarlo, asunto imposible en este caso porque el acusado siempre negó haber emitido el mensaje; y, (2) Una asistencia internacional mediante carta rogatoria para que las autoridades judiciales de Estados Unidos consiguieran que la sede de Twitter certificara si el mensaje existió, si había sido borrado y cuál era su contenido. Esto último NO SE HIZO.  Por lo tanto, el resultado final de la Prueba Pericial fue NADA.  Al final se acabó condenando basado en unos testigos y unas fotos que fácilmente pueden ser el resultado de una alteración técnica, tal como explica el estado actual de la Tecnología y la Ciencia.

3. Pese a que el Perito informó que había una forma de probar la existencia misma del hecho punible, enviando una carta rogatoria internacional, eso no se hizo.  Al haber condenado sin esa prueba, de hecho el Tribunal asumió el estándar comentado por el Perito, en cuanto a que esa ayuda internacional solamente se usaría en delitos graves.  Discrepo totalmente con ese enfoque.  El derecho de presunción de inocencia y el principio del debido proceso le reconocen a toda persona, en grado de igualdad, el derecho a que se le pruebe en juicio que ha cometido un delito.  

Todos los ciudadanos, individualmente, independientemente del delito, tenemos derecho a que nuestra presunción de inocencia se respete, a menos que sea vencida en juicio por un estándar de prueba alto e igualmente razonable.  Entender que en ciertos delitos el acusado puede ser condenado con un estándar de prueba más débil que en otros, precisamente sobre la existencia misma del hecho punible, es una flagrante violación de garantías reconocidas por la Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos.

 

Imágenes artículos (13)

PUBLIO CORTÉS OPINA SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARBITRAJE TRIBUTARIO

Publio Ricardo Cortés C.

ABOGADO

cortes@legaladvisorpanama.com

 

Mucho se puede decir sobre la sentencia del Pleno de la Corte de 8 de agosto de 2022, que declaró inconstitucional el Arbitraje Tributario en Panamá. Sin embargo, en lo inmediato, solamente haré dos comentarios.

El primer asunto trata de la visión corta que se tuvo al introducir esta figura del arbitraje tributario.  El Sistema Normativo de un país es una estructura orgánica y armónica.  Como en una gran catedral del gótico tardío, todas las piezas tienen que embonar.  No se puede pretender hacer un cambio en Derecho Ambiental, en el Derecho de Minas o en el Derecho Tributario, mirando solamente la provincia de la rama del Derecho que se tratará de modificar.  

Es como un rompecabezas que muestra una casa roja en Creta, con fondo de mar y cielo en matices diversos azul-celeste, en pleno verano: las piezas rojas que completan la casa, deben armarse y cerrar el perímetro de la vivienda, pero también deben, a su vez, engarzar con el resto del paisaje. 

El arbitraje tributario fue un conjunto de piezas que, luego de juntadas, tenían un perímetro difuso que ni siquiera cerraba claramente entre sí.  Peor aún: nunca pudo engarzar con el resto del paisaje del Sistema Normativo Nacional.  En especial tenía un conflicto patente con elementos esenciales de la Constitución Política.  

Y no estamos hablando de un choque con normas aisladas de la Carta Magna. No. Se trata de que colisionó catastróficamente con elementos de la esencia del Estado, por cuanto ignoró la potestad de imperio implícita en la razón de ser del Estado, en tanto en cuanto representante del interés general que, por consecuencia, está revestido de ciertas prerrogativas que le otorgan facultades exorbitantes que jamás permitirán ubicarlo en plano de igualdad con los contribuyentes-administrados… y mucho menos en grado de inferioridad y sometimiento en materia de la selección del foro para litigar.  Eso no solamente fue un error jurídico, sino que simplemente fue un amago impresentable. 

No es por casualidad que unos autores ya clásicos del Derecho Administrativo, como Eduardo García de Enterría y Tomás-Ramón Fernandez, han dicho que una de las 4 notas características de la Administración Estatal como «persona jurídica», es que «es una persona jurídica superior», lo cual significa que la Administración en general, y ello va también con la Administración Tributaria, «ostenta supremacías operantes» sobre los ciudadanos y las personas jurídicas privadas.  

Precisamente una de esas «supremacías operantes» está recogida en nuestro sistema jurídico constitucional desde hace más de medio siglo y consiste en que a la Administración, en una primera etapa, solamente la juzga la Administración y, en una segunda, solamente puede hacerlo un tribunal ESTATAL especialmente hecho para ella, utilizando un procedimiento particular previsto solamente para juzgarla a ella, donde tiene privilegios, por ejemplo, que no se le pueden cautelar bienes.  

En ese proceso tiene una participación de la esencia el Procurador de la Administración, quien está obligado a defender al Estado, como supremo Abogado del interés general.  Todo esto lo tuvo claramente previsto José Dolores Moscote desde los años 40 del siglo pasado.

Esa regla, que es un pilar fundamental del Estado de Derecho y de la Democracia Liberal de Derecho Continental que tenemos en Panamá, es particularmente aplicable a los litigios tributarios, tal como se puede constatar, por ejemplo, en el artículo 74 del Procedimiento de lo Contencioso Administrativo, que data de 1943, en tiempos de la Segunda Guerra Mundial y que todavía está vigente.  

Es cierto que la Constitución hoy tiene algunas excepciones muy puntuales que permiten llevar algunos litigios específicos donde el Estado es parte ante la justicia arbitral.  Sin embargo, evidentemente esos casos jamás han incluido el litigio Fisco-contribuyente.  Querer forzar las cosas en contra de la estructura constitucional clara, evidente y consolidada, solamente puede ser explicado como un acto de novatada jurídica o de exaltación ideológica contra el rol del Estado.

Nuestro segundo comentario es sobre el innegable problema de la excesiva demora en la decisión de las causas tributarias, tanto en la vía gubernativa como en la judicial Contencioso Administrativa, que se lleva adelante en la Sala Tercera de la Corte.  Ese problema se puede y debe resolver dentro de la institucionalidad constitucional, no fuera de ella.  

Es completamente FALSO que la única salida posible era privatizar la justicia tributaria, llevando los casos ante tribunales controlados por grandes contribuyentes de Panamá, con árbitros privados con conflictos de intereses y que mayoritariamente no están formados en Derecho Tributario, con altos costos para los contribuyentes y altos ingresos de honorarios para el círculo cerrado que acabe controlando el sistema.

Tampoco el panorama se visualizaba alentador para las perspectivas de recaudación del Estado, por cuanto vaticino que hubiese sido negativamente impactada, gracias a una justicia tributaria en manos de un sistema que no tiene una visión de Derecho Público y que no tiene por qué tenerla, sino que, como es normal, fue diseñado con un enfoque privado, esencialmente por cuanto, como bien explicó la Corte, el origen mismo de la justicia arbitral es el acuerdo de voluntades de Derecho Privado.  

Decir que nos enfrentamos ante una dicotomía resumida con el dilema «o el arbitraje tributario o el abismo», es solamente un slogan, un grito maniqueista de los exaltados previsto para engañar a los incautos.  Ese mismo falso dilema fue el que plantearon los defensores de la privatización de la sección de Cobranza Administrativa de la Administración Tributaria y ya sabemos cómo acabó esa triste historia.

Dicho lo anterior, se mantiene la pregunta: ¿Qué hacemos para resolver la demora en las decisiones tributarias?  La respuesta lleva dos partes, la primera relacionada con la etapa donde la Administración juzga a la Administración, mejor conocida como «vía gubernativa».  La segunda parte es cuando los conflictos Fisco-contribuyente pasan a la revisión judicial.

En lo que respecta a la vía gubernativa, el principal cuello de botella está en la excesiva demora de la Dirección General de Ingresos en resolver los asuntos pendientes.  Esta demora se inscribe dentro de un problema más general y es la debilidad institucional insólita en que los panameños mantenemos a nuestra Administración Tributaria. Algunos años atrás la DGI participó por primera vez de un estudio neutral, científico e internacional y resultó que Panamá tiene una de las administraciones tributarias más pobres en presupuesto y recursos de América Latina.

Pero el asunto no se limita a falta de recursos monetarios y de cantidad de personal.  El problema institucional es más profundo y tiene que ver con la calidad técnica del personal.  Es muy difícil formar recurso humano preparado y en Panamá resulta que cuando se forma personal técnico de calidad en el Estado, o se lo llevan por mejor salario para la empresa privada o cada nuevo gobierno lo destituye.  El personal está mal pagado y carece de estabilidad, lo cual es también caldo de cultivo para la corrupción. 

¿Queremos resolver el problema de la mora de los casos de la DGI? La solución está inventada y solamente requiere voluntad.  Lo primero es una terapia de shock: hay que formar técnicamente en un año de curso intensivo de tributación a 300 profesionales en la capital y 75 por cada Administración Regional, de diversas profesiones, no solo Contadores y Abogados.  

Se les nombra si pasan un examen difícil pero justo, se les paga bien, se les otorga estabilidad que no sea afectada por los cambios de gobierno, se saca la política de la DGI que es una institución que debe ser neutral como la Policía Nacional, se les actualiza, se hacen controles de selección y ascenso para evitar la corrupción.  Cada año tienen que volver a pasar exámenes para mantener el cargo y lograr ascensos.  Se les ponen metas. Deben hacerse estudios para utilizar los mismos métodos modernos de Recursos Humanos para incrementar el personal, poco a poco, en la medida que va creciendo el trabajo.

 

Igualmente se debe invertir en alta tecnología de recaudación como la utilización de técnicas de Big Data e Inteligencia Artificial.  Ya el proyecto de factura electrónica es una realidad y es un paso en la dirección correcta. Todo esto está inventado.  Solamente hay que hacer uso de la colaboración internacional existente.  Como digo: solamente falta voluntad.  Si hay algo en lo que tiene que invertir el Estado es en este tema, porque es una inversión que se paga sola de forma inmediata y produce réditos para atender las necesidades públicas, además que ayuda a reducir el incremento de la insostenible deuda pública. 

En la segunda instancia administrativa ya tenemos un enorme avance con la existencia y funcionamiento exitoso del Tribunal Administrativo Tributario.  Quizás sería importante que este tribunal pisara un poco más a fondo el acelerador en cuanto a la rapidez en tomar decisiones, pero es un hecho que allí ya estamos también, desde hace años, caminando en la dirección correcta.

¿Por qué no hemos hecho los cambios en la DGI al nivel que se debe hacer? En mi opinión eso ha sido siempre así, porque en el ADN del panameño, principalmente en las últimas décadas, en especial en la élite económica, política y empresarial, ha estado muy marcado el interés por mantener a la Administración Tributaria débil, disminuida y sin capacidad de acción.  

Desde esa perspectiva, hasta parece irónico que el mismo sector de la élite económica que, en su vertiente de élite política, en las últimas décadas ha motivado que la Administración Tributaria se mantenga débil y sin presupuesto, ahora se muestre preocupado por la lentitud de los casos y ofrezca como “solución” que los litigios se resuelvan en los entes privados de arbitraje que ellos mismos controlan.  

Se parece demasiado a lo que me tocó ver cuando tomé posesión como Director General de Ingresos en el último trimestre de 2014, cuando la capacidad instalada de la sección de Cobranza Administrativa de la DGI estaba casi que destruida, para justificar y dar vida al tristemente célebre contrato con COBRANZAS DEL ISTMO, S.A.  Gracias al buen criterio del Pleno de la Corte Suprema Justicia y a una demanda que yo interpuse, lo sola posibilidad de esa cobranza privatizada fue declarada inconstitucional mediante sentencia de 4 de diciembre de 2015.  

Ahora, 7 años después, gracias a otra demanda que yo también interpuse, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, con la opinión favorable tanto del Procurador de la Administración como del Procurador General de la Nación, mediante la sentencia comentada de 8 de agosto de 2022, ha vuelto a salvar la institucionalidad de la Dirección General de Ingresos, de los zarpazos de quienes o quieren hacer negocios con ella o quieren acabarla por motivos ideológicos enfermizos. 

Dicho sea de paso, tales exaltaciones ideológicas que buscan avasallar a la Administración Tributaria, resultan totalmente incompatibles con el modelo de Estado de Bienestar configurado en la Constitución Política desde que se introdujeron los Derechos Sociales en 1941, con la guía de José Dolores Moscote, consolidados en la Constitución de 1946, aprobada por Asamblea Constituyente, bajo el modelo preparado por Moscote, Ricardo J. Alfaro y Eduardo Chiari, con el protagonismo, entre otros, de liberales progresistas como Francisco Arias Paredes y Ernestito de la Guardia y socialistas democráticos como Demetrio Porras, José Daniel Crespo y Diógenes de la Rosa.  

Un marco constitucional hacendatario y económico, que promueve la intervención del Estado en la economía para compensar razonablemente las cargas sociales, misión para lo cual se necesitan los ingresos tributarios, en total conciliación con la economía de mercado y la iniciativa privada, que sigue siendo la esencia y motor de nuestra economía.  Este esquema legal constitucional se mantuvo durante el régimen militar de Omar Torrijos Herrera y se fortaleció en la reforma constitucional de 1983, con la intervención de grandes juristas como Mario Galindo y mi Profesor César Augusto Quintero Correa.  Esa es la estructura legal constitucional todavía vigente.

Fortalezcamos la DGI de verdad, sin dobles agendas ideológicas.  No puede existir un país y una economía seria, si no se tiene una Administración Tributaria sólida, respetada, con recursos, tanto humanos como tecnológicos, con capacidad profesional y totalmente alejada de la política partidista.  Así se reduce la mora y así se mejora totalmente nuestro muy mal desempeño en este renglón del barámetro DOING BUSINESS.

En cuanto a la demora de los casos en la etapa de revisión judicial ante la Sala Tercera de la Corte, la fórmula de agilización es de otra naturaleza.  Ese problema no es exclusivo de los asuntos administrativos tributarios sino que es compartido por toda la justicia administrativa.  

A mi juicio, no solamente se trata de un asunto de recursos y número de Magistrados en la Sala Tercera de la Corte, lo cual también podría ser, sino que la causa fundamental del problema es que nos hemos quedado con una estructura de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1943.  De hace casi 80 años.  Moscote y sus contemporáneos vivían en un país de 650 mil habitantes, con una economía y una Administración Pública muy pequeña.  Por lo tanto, diseñaron una Jurisdicción Contencioso Administrativa para un país tan simple, que bastaba que tuviera un tribunal para todo el territorio y para todos los asuntos.  

Hoy en día el país es más complejo pero la estructura de la jurisdicción es básicamente igual: la Sala Tercera de la Corte con 3 Magistrados, es el único tribunal Contencioso Administrativo de todo el país, encima le agregaron el papel de atender las causas de Casación Laboral, asunto totalmente diferente y que los abruma más de trabajo.  

A ese único Tribunal Contencioso Administrativo se tienen que llevar el control judicial de multas administrativas puestas por un Alcalde de un pueblo de provincia por 500 dólares; despidos de funcionarios públicos; reclamos contra actos administrativos que niegan concesiones o permisos con impactos multimillonarios; intentos de anulación de actos administrativos de aplicación general; reclamaciones de impuestos municipales; mil asuntos… y también los conflictos en la relación Fisco-Contribuyente por impuestos de ámbito nacional.

La solución a este problema es crear, como existe en Colombia, España y en muchos otros países de la misma corriente jurídica como la nuestra, tribunales inferiores territoriales de lo Contencioso Administrativo, de primera y segunda instancia, que atiendan asuntos de materias y cuantías específicas, dejando para la Sala Tercera de la Corte solamente los casos más importantes en temática y de grandes cuantías.  

Para lograr lo anterior, es necesario hacer una reforma constitucional, porque el status actual de la Sala Tercera como tribunal único de lo Contencioso Administrativo está consagrado en la Constitución Política.  ¿Les parece aburrido el camino lejano de la reforma constitucional? A mi también, pero en un Estado de Derecho no hay otra forma de hacerlo.  Es exactamente igual que el asunto del excesivo número de Diputados.  Pareciera que hay un consenso nacional en que hay que limitarlos.  Pero como estamos en un Estado de Derecho, sabemos que eso no se puede hacer a la brava, por Ley, porque hay que respetar la Constitución.

En suma, la declaratoria de inconstitucionalidad del Arbitraje Tributario en Panamá debiera servir como una oportunidad para tomar las verdaderas acciones que hay que llevar adelante para agilizar la decisión de las causas litigiosas de la relación Fisco-Contribuyente, sin agendas ideológicas exaltadas, acatando nuestra Constitución Hacendataria y Económica.  Debieran cesar las tácticas de guerrillas de los fanáticos de siempre.  La gente seria debiera tomar el control y hacer lo que se tiene que hacer.

 

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¿EL LIBRO O LA PELÍCULA?

JULIO 30 2022

Por Publio Ricardo Cortés C.*

El tema de hoy.

Al amparo de ese movimiento equivocado que avanza con gran poder para desmeritar la importancia de las Humanidades y la lectura en letra impresa, a cambio de un mundo supuestamente “más práctico” (yo diría superficial), simplificado y audiovisual, se ha puesto de moda justificar la poca o nula lectura de la ficción en prosa, por cuanto se estima superada por la producción audiovisual para cine o las series en “streaming”. Ante la pregunta: “¿Leíste tal libro?” El ser humano occidental promedio de hoy muy probablemente respondería: “No. Pero ya vi la película”.

Aunque la respuesta quizás se mantiene igual desde hace varias décadas, en realidad el tono y la mirada han evolucionado. En el principio el que respondía que ya había visto la película, lo decía como una simple excusa. Luego se pasó a la etapa de la igualdad, es decir: si uno había leído el libro y el otro solamente había visto la película, daba exactamente igual. Según yo percibo el estado de la cuestión al día de hoy, el sabor de la respuesta ya llegó al otro extremo, por cuanto quién vio la película y no leyó la ficción en prosa, hasta considera que es una especie de ser superior y mira con displicencia o lástima a quien “solamente” ha leído un “frío” libro.

Debo decir, desde el inicio, que en mi opinión es incorrecta esa visión maniqueísta y de competencia entre el libro y el cine. Simplemente son formas de disfrutar la ficción diferente y realmente el enfoque “deportivo” entre uno y otro, no sería más que otra expresión de la superficialidad contemporánea. No obstante, el asunto no es tan sencillo para reducirlo a esa conclusión. Ese es el tema sobre el cual compartimos algunas reflexiones libres en la columna de hoy.

La ficción y el ser humano.

Con un estilo hasta humorístico, YUVAL NOAH HARARI nos explica en SAPIENS (HarperCollins, 2015), cómo la capacidad para transmitir información sobre entidades completas, que nunca ha visto, tocado u olido, es decir, la habilidad de hablar sobre ficciones, es la característica más exclusiva del lenguaje del Homo Sapiens.

Agrega HARARI que de esa capacidad de fantasear e imaginar, se deriva la fortaleza única del ser humano para lograr una gran flexibilidad en sus modelos de cooperación, con una cantidad ilimitada de otros seres humanos, lo que al final ha producido el control humano del planeta.

Esa visión utilitarista de la ficción también va ligada, pienso yo, con el elemento de placer que nos provoca soltar la imaginación para que viaje a otros mundos, tenga otras experiencias vitales, que quizás nunca tendremos de otra forma, lo cual no solo nos hace disfrutar sino también crecer, porque inconscientemente hacemos el ejercicio de preguntarnos y respondernos qué haríamos nosotros mismos, si nos tocara vivir el trance emocionante que la ficción nos trae a la mente.

Sin imaginación y sin ficción, el ser humano no disfrutaría de la vida. Por eso históricamente hemos necesitado y disfrutado de la poesía, de las narraciones épicas, de los cantares de gestas, de la música, del teatro, de las radionovelas, de la ficción en prosa, de la pintura, de los video clips, de la ópera, de la decoración de vajillas y la artesanía, de la escultura, de los teatros de marionetas, del cine y de la danza.

Al final, las expresiones artísticas son eso: estímulos diversos para activar un viaje placentero por la imaginación. Esos viajes lúdicos muchas veces se quedan en ese disfrutar, pero otras tantas veces se convierten en el instrumento que necesita la creatividad humana para lograr grandes cosas en el mundo real.

No creo, por ejemplo, que eventos puramente materiales, técnicos y totalmente reales, como la construcción de las pirámides de Egipto, el descubrimiento de América o la visita del hombre a la luna por vez primera, hubieran sido posibles si no hubiesen estado presentes primero en el mundo imaginario de muchos seres humanos.

Ficción, lenguaje literario y lenguaje cinematográfico.

AGUSTÍN DE HIPONA, que vivió en el mundo romano desde el año 354 AD hasta el año 430 AD, fue considerado un profundo intelectual de su época, entre otras cosas porque sabía leer, lo cual era un saber reservado para muy pocas personas. Pero no leía como nosotros hoy, o al menos no lo hizo así en sus primeros años, porque como la mayoría de las personas preparadas de su época, leía en voz alta. Para ellos las letras y sus palabras tenían una utilidad parecida a la de los pentagramas musicales: eran símbolos que se usaban como guías para oralizar las palabras escritas y entender el concepto por su sonido.

Durante esas épocas iniciales del desarrollo cultural occidental y por mucho tiempo, la oralidad de la lectura también tenía una utilidad práctica para la difusión de los textos escritos, no solamente religiosos. En efecto, como la gran mayoría de la gente no sabía leer, la oralidad se utilizó en lecturas comunitarias para difundir las ideas que estaban escritas. El que sabía leer lo hacía en voz alta y los demás escuchaban. No es por casualidad que, todavía hoy, el ritual cristiano de la misa tiene un momento en el cual se lee en voz alta el texto de la Biblia. 

Si nos ubicamos en otros tiempos, no había otra manera de contarle a los feligreses analfabetos el contenido de las sagradas escrituras. Claro está, que ello le daba un gran control a los sacerdotes sobre la información del mensaje de Cristo, incluso en aquellos lugares donde ya la Biblia se podía traducir del latín al lenguaje popular, luego de la Reforma, porque si la mayoría no sabía leer y escribir, igual el control estaba en manos de muy pocos. Sobre todo, si, después de la lectura, el sacerdote, haciendo gala de su autoridad celestial y terrenal, interpretaba para los creyentes lo que “realmente” quería decir el texto leído, preferiblemente aplicado a la realidad cotidiana de la gente.

Y hablando de AGUSTÍN DE HIPONA, resulta muy interesante saber que, tal como comenta FÉLIX DE AZÚA en su DICCIONARIO DE LAS ARTES (Anagrama, 2002), AGUSTÍN le atribuye a SAN AMBROSIO DE MILÁN el gran invento de la lectura personal o lectura silenciosa, que, de allí en adelante, pudo ser practicada por los lectores avanzados, principalmente dentro de los claustros, pero que, como ya adelantamos, realmente siguió siendo de poca utilidad para las grandes masas analfabetas. Tomemos en cuenta como referencia que en países líderes de la Ilustración como Inglaterra y Francia a finales del Siglo XVIII, el analfabetismo rondaba, respectivamente, por el 55% y 70% de la población. A inicios del Siglo XX todavía la mitad de la población de España era analfabeta. No quiero ni saber cómo estaría América Latina.

Ahora bien, esta comparación entre lectura oral comunitaria y la lectura personal o silenciosa, nos otorga la primera herramienta para resaltar cómo el proceso de lectura utilizado puede tener un impacto en la imaginación. Me pongo a mi como ejemplo, en mi infancia.

Cuando leía en silencio algún texto bíblico, durante la catequesis, en mi mente “escuchaba” la misma voz personal y relajada que aparecía cuando leía cuentos infantiles en casa o en la escuela. Con la diferencia de que, en el caso religioso, la imaginación desarrollaba muy poco, porque habían muchas palabras desconocidas.

Sin embargo, cuando el domingo en la misa el padre o el beato de turno, leía en voz alta para la comunidad el mismo texto bíblico, en su tono sobrio de apóstol y con la ritualidad y el decorado pictórico respectivo de la iglesia, la historia bíblica cobraba una dimensión totalmente diferente, pese a las palabras extrañas. Mi mente se iba para el desierto, veía a la gente caminando con túnicas, descalzos sobre la arena y los imaginaba sufriendo de un sol y calor sofocante mucho peor que el de Chitré. Si ello se juntaba con la cantidad precisa de incienso en el ambiente, el desmayo amenazaba con fuerza.

En ese caso la forma del ejercicio de la lectura cambió totalmente el efecto imaginativo del receptor del mensaje. Si ese tipo de situaciones se dan entre formas diferentes de leer, es razonable pensar que el impacto en la imaginación también debe variar en los seres humanos, si comparamos la lectura silenciosa de ficciones con otro tipo de expresión artística que activa nuestra imaginación. Analicemos algunos ejemplos.

Empecemos con un texto poético, como el siguiente:

«Mi vida, cuando tu me hablas

Tu risa se mete en mi alma

Y me endulzas por completo el corazón

Querida, cuando tu me amas

Te inspiras a cantar con ganas

Y me llenas mis mañanas de esplendor»

Si leemos el texto desde la sensibilidad de cada lector, la poética implícita puede tener un campo de desarrollo tan amplio en la imaginación, como hombres enamorados de mujeres existen en el mundo, siempre que sepan leer en castellano. Cada lector, obviamente, pondrá en el verso a la mujer que le parece, la canción que ella cante y el lugar, clima, temperatura y ambiente de la mañana esplendorosa que dicha mujer completa. La libertad para llenar con ficción personal el texto literario es total. Podemos estar con una morena en las islas griegas o «con una rubia en el avión, directo a Brasil”.

Ahora bien, veamos qué ocurre cuando vamos revelando algunos datos sobre el origen del poema. Se trata de un autor de Panamá y el texto no fue escrito para ser leído en letra impresa. Es la letra de una canción, escrita por un autor de la provincia de Los Santos que apodan “El Colorao” y cuyo nombre es AMABLE “MABÍN” MORENO.

El texto citado es de una canción interpretada por un conjunto de música popular panameña con acordeón y percusión, la cual tiene un parecido importante al ritmo de vallenato del Caribe de Colombia. El conjunto típico que grabó la canción es el del desaparecido acordeonista VICTORIO VERGARA BATISTA, con la voz de MANUEL “NENITO” VARGAS.

Cuando los demás elementos que rodean al texto se ponen sobre la mesa, el marco de opciones para la imaginación se va reduciendo. Sobre todo si dejamos de leerlo y escuchamos la canción, que es lo que quiso el autor. Aunque el texto mantiene su capacidad de activar la imaginación y su vena romántica, las opciones para llenar vacíos con ficción son sumamente menores, porque se reducen a Panamá y dentro de Panamá se circunscriben a quiénes nos gusta la música típica de acordeón, lo cual excluye a mucha gente.

La imagen poética del verso, cuando se escucha en la forma explicada, queda, en definitiva, reducida a un sector cultural específico y pierde un grado importante de la potencial universalidad que podría alcanzar si hubiese sido diseñado para disfrutarse solamente de forma escrita.

Con esos antecedentes, hagamos algunos ejercicios que se relacionan con el cine.

Leamos este texto:

«Las costumbres han cambiado y el arte de escuchar un relato se ha perdido en Europa. Los nativos de África, que no saben leer, lo siguen teniendo; si empiezas a contarles: “Una vez un hombre caminaba por las praderas y se encontró con otro hombre”, estarán pendientes de ti, sus mentes seguirán a los dos hombres de la pradera por sus sendas desconocidas. Pero los blancos, aunque piensen que deben hacerlo, son incapaces de escuchar un relato. Si no se ponen intranquilos y recuerdan cosas que deberían estar haciendo, se quedan dormidos. Esa misma gente os puede pedir algo para leer y se pueden sentar absortos durante toda una noche con cualquier cosa impresa que les des, hasta un discurso. Están acostumbrados a recibir sus impresiones a través de los ojos. »

Al leerlo, cada uno de nosotros pensará en muchas cosas. En lo que respecta a mi, lo primero que me genera es la duda o la interrogante sobre a qué Europa se refiere ¿a la Europa de qué época? Por la referencia a la fascinación por la lectura, probablemente no estamos hablando de nuestra época presente, no porque en la Europa de hoy no se lea, sino por cuanto esa fascinación incluso obsesiva por la lectura, al día de hoy parece en gran parte reemplazada por el mundo audiovisual de Internet, las redes sociales y el “streaming”. El texto no lo tiene en cuenta, por lo tanto, ello nos lleva a un mundo europeo donde lo más seguro no existía Internet.

Mi imaginación vuela más cuando hablamos de los nativos de África, descripción amplísima que puede referirse a una gama extraordinaria de opciones, desde las mil culturas, pueblos y tribus del África negra que viene desde Sudáfrica, pasa por el Congo, Nigeria y se extiende a lo ancho desde Camerún hasta Kenya y Sudán, y luego incluye las diversas opciones de pueblos musulmanes bere beres, egipcios, libios, argelinos y tunecinos del Magreb. ¿A cuáles nativos de África se refiere el párrafo? Podríamos escoger en nuestra mente.

En todo caso, esos nativos no saben leer y disfrutan de la ficción oralmente transmitida. Ese énfasis en la ficción y el ejemplo que nos da el autor, nos colocan detrás de dos hombres que se encuentran y caminan por las praderas, es decir, está descartado el desierto. Las praderas nos llevan ante la posibilidad más alta de que sea el África negra, en la parte donde las llanuras están habitadas por muchas especies que pastan, como cebras, búfalos, jirafas y venados, mientras que grandes felinos depredadores viven de la cacería.

En esa pradera probablemente peligrosa dos hombres caminan. ¿Para dónde van? ¿Por qué se encuentran? Podemos poner el clima, la hora y el motivo de su encuentro. La imaginación de cada lector es la dueña del argumento. Esa historia no contada, solamente iniciada en el texto, puede convertirse en un viaje por una planicie africana donde nosotros ponemos el ambiente.

Demos ahora los detalles de contexto de la cita. Fue escrita por la baronesa de Dinamarca KAREN BLIXEN, quien se mudó a Kenya poco antes de la Primera Guerra Mundial y vivió 17 años allá, lugar donde tuvo grandes experiencias, retos y una aventura amorosa que marcó toda su vida. Con el seudónimo de ISAK DINESEN publicó en 1937 un libro autobiográfico titulado Out of Africa que fue llevado al cine en una película con el mismo nombre, dirigida por SIDNEY POLLACK, en 1985, protagonizada por MERYL STREEP y ROBERT REDFORD

Con estos datos nos ubicamos mejor. Se cierra levemente el margen de la imaginación, por ejemplo, ya queda confirmado que la Europa lectora de la que se habla, es la de la primera mitad del siglo XX, es decir, el mundo sin Internet.

También confirmamos que el punto de vista de la narradora es europeo y que no es propiamente una ficción pura en prosa sino que se trata de un libro de memorias, donde, sin embargo, la ficción también opera porque los recuerdos escritos no dejan de tener algo de imaginación y no necesariamente son recuentos históricos, tal como lo demuestra la comparación de las memorias citadas, con la biografía de la baronesa escrita por TOM BUK-SWENTY titulada La Leona: Karen Blixen en África (Ediciones del Viento, 2020).

¿Y qué pasa con los hombres que se encuentran en la pradera? Pues se mantiene el campo abierto para la imaginación, quizás ahora más porque estamos seguros que la escena es en una pradera del África negra. Por tratarse de la segunda y tercera década del siglo XX, nos ubicamos de inmediato en la época clásica de la British East África.

Todo eso se me viene a la mente a mi. Cada lector podrá agregar más elementos en su mente. Incluso el mismo lector que lea el mismo texto en épocas distintas, evocará sensaciones diferentes. Esa es la magia de la lectura.

La película es maravillosa. Una gran producción. Hermosa escenografía que parece traer a la vida el mundo de una explotación agrícola de café de bajura, desarrollada en África por blancos con mano de obra negra. Con los vestuarios propios de la época: ropas khaki, ocre y verde oliva, botas largas de cuero color miel y todo el sabor decorativo colonial imperial.

Se siente uno dentro de lo que debió ser la vida de los blancos expatriados en el mundo tropical africano del Imperio Británico de los años de la Primera Guerra Mundial y su subsiguiente posguerra, con sus praderas, sus machistas clubes de fumadores solo para caballeros, con personal del servicio traído de la India, su racismo, fauna salvaje, los cazadores furtivos y los safaris. MERYL STREEP está joven y hermosa, diva rotunda, con sus labios rojos y sus ojos azules encantadores. ROBERT REDFORD en su plenitud. Una película altamente recomendada, para el que no la ha visto.

Disfrutando con atención el film le seguí la pista al asunto del arte de contar y escuchar un relato y, en efecto, sí aparece, pero el matiz específico mencionado en la cita en prosa con que iniciamos este comentario, brilla por su ausencia.

Desde el inicio del relato fílmico la principal protagonista femenina, la Baronesa BLIXEN, hace referencia a su gusto por contar historias improvisadas y cómo congenió ese divertimento suyo con el placer de su amante DENYS por escucharla y prestarle atención hasta el final. Al menos en 3 escenas concretas se representa el juego de ambos en torno a la improvisación de historias y en alguna reflexión en “off”, la protagonista incluso comenta que en la intimidad ella reinaba entre cojines contando historias cual Sheherezade.

Ahora bien, la única escena donde se menciona la relación entre los nativos de África y el gusto por el arte de disfrutar un relato oral, es una muy tangencial donde los amantes discuten porque ella quiere enseñarle a leer en inglés a los niños nativos para que, entre otras cosas, puedan disfrutar la lectura de historias, mientras que él dice que ellos no lo necesitan porque ya las disfrutan oralmente sin saber leer. Hasta allí. Es lo único que se menciona en la película.

Quien solamente conoce la versión fílmica de SYDNEY POLLACK, no tendrá la opción de reflexionar con la autora, sobre el ferviente hábito de la lectura de los europeos de la primera mitad del siglo XX ni sobre su poco interés por el relato oral, por contraste con el extraordinario interés que sí demostraban los nativos de África sobre dicha forma de fantasía. Nada se dice en la película sobre el ejemplo de los dos hombres que se encuentran caminando en las praderas de Kenya.

Aunque es una gran expresión artística, que estimula la imaginación, el cine es diferente a la lectura. Cada uno tiene su espacio. Ninguno reemplaza estrictamente al otro. El cine, eso sí, tiende a poner un corsé más estricto a nuestra libertad para imaginar. Por ejemplo, en el caso del aspecto físico de la baronesa y su amante: quien solamente ve la película se queda con la idea de que ellos eran como MERYL STREEP y ROBERT REDFORD, lo cual coarta la creatividad de un lector que podría poner rostros muy diversos a los personajes. Asunto especialmente curioso en este caso, porque ambos sí existieron y sus fotografías de época muestran a personas con aspectos muy diferentes, incluso en el caso de DENYS, el romántico amante representado por REDFORD con abundante cabello rubio, en la vida real era calvo.

Volvamos ahora a la Edad Media, pero en un tiempo muy posterior al de AGUSTÍN DE HIPONA, aproximadamente mil años después. El siguiente texto se ambienta en el norte de Italia:

«Entre esos presos liberados se encontraba Angelo Clareno, que luego se reunió con un fraile de la Provenza llamado Pietro de Giovanni Olivi, que predicaba las profecías de Joaquín, y más tarde Ubertino da Casale y allí surgió el movimiento de los espirituales. Por aquellos años ascendió al solio ontificio un eremita santísimo, Pietro da Morrone, que reinó con el nombre de Celestino V y los espirituales lo recibieron con gran alivio: “aparecerá un santo”, se había dicho, “y observará las enseñanzas de Cristo, su vida será angélica, temblad prelados corruptos”. Quizás la vida de Celestino fuese demasiado angélica o demasiado corruptos los prelados que lo rodeaban o demasiada larga para él la guerra con el emperador y los otros reyes de Europa… el hecho es que Celestino renunció a su dignidad papal y se retiró para vivir como ermitaño. Sin embargo, durante su breve reinado, que no llegó al año, todas las esperanzas de los espirituales fueron satisfechas: a él acudieron y con ellos fundó la comunidad llamada de los fratres et pauperes heremitae domini Celestini [“hermanos y pobres ermitaños del Sr. Celestino”]. Por otra parte, mientras el papa debía mediar entre los más poderosos cardenales de Roma, se dio el caso de que algunos de ellos, como un Colonna o un Orsini, apoyaran en secreto las nuevas tendencias favorables a la pobreza –-actitud bastante sorprendente en hombres poderosísimos que vivían rodeados de comodidades y riquezas desmedidas— y nunca he podido saber si se limitaban a utilizar a los espirituales para lograr sus propios fines políticos, o si consideraban que el apoyo a las tendencias espirituales justificaba de alguna manera los excesos de su vida carnal…»

No he verificado si los hechos descritos son históricos, lo cierto es que al menos son verosímiles, basados en lo que sabemos por la biografía de FRANCISCO DE ASÍS.

Incluso en el caso de que sea producto de la creación de la imaginación del autor, el texto citado refleja un debate ideológico que efectivamente ocurrió en el Siglo XIV A.D. dentro de las estructuras del cristianismo católico europeo, donde el tema de fondo fue el cuestionamiento al exceso de riqueza material, comodidades y hasta libertinaje sexual entre los prelados de la iglesia, asunto que empezaba a ser señalado por corrientes de pensamiento que exaltaban como valor supremo la vida en pobreza y libre de placeres, lo cual se mantuvo presente y también fue parte del conflicto que llevó después al cisma del cristianismo de occidente en el Siglo XVI A.D.

El párrafo citado solamente es un extracto de una extensa explicación y descripción tanto filosófica como teológica, que se expone en la parte inicial de la extraordinaria novela histórica de UMBERTO ECO, El nombre de la rosa (Editorial Lumen, 1982), que lleva implícita la reconstrucción del mundo ascético de una abadía benedictina del norte de Italia en el Siglo XIV A.D., dentro de la cual no solo se reflejan las diversas tendencias de opinión y formas de pensar que conmovían a la cristiandad en esos tiempos, sino que se narran las “actividades detectivescas” de un monje franciscano que trata de esclarecer una serie de crímenes misteriosamente relacionados con la biblioteca, a la vez que entra en un juego de poder con el Santo Oficio, la Inquisición.

En la abadía está pronto a realizarse un cónclave de diversas corrientes de la iglesia donde se analizará el tema de la pobreza y sus implicaciones en la fe. El monje-detective y su ayudante llegan antes y son encargados de la investigación de las muertes, lo cual, al final del camino, activa una especie de acertijo teológico sobre la compatibilidad de la risa y los placeres con la verdadera fe.

En 1986 apareció la película de igual título que la novela, dirigida por JEAN–JACQUES ANNAUD y protagonizada por SEAN CONNERY en el papel del monje investigador. La cinta es, a mi juicio, demasiado oscura, pero se siente que refleja bastante bien el ambiente rudo, medieval de la abadía, las personalidades diversas, las rutinas de los monjes y el plano investigativo. Incluso logra involucrar al espectador de forma relativamente clara en el tema de los libros prohibidos, sus mensajes y la interacción entre esas lecturas y las muertes misteriosas. El concepto de “novela negra” en ambiente medieval que el libro explota, se recoge correctamente en el lenguaje del cine.

¿Y el debate teológico sobre la pobreza? Pues en la película aparece solo de forma muy tangencial. Tan leve, que es muy probable que quien no haya leído el libro, ni siquiera lo perciba. En la lectura de JEAN–JACQUES ANNAUD ese asunto denso resultó básicamente descartado de la versión cinematográfica. ¿Significa entonces que la película es incorrecta? Definitivamente que no. La película es buena, a pesar de ello. Porque simplemente es una obra de arte separada. Lo que sí es cierto es que disfrutar de la película, no puede reemplazar la lectura del libro.

También es importante decir que el guion y la narrativa de imágenes y diálogo que escogió JEAN–JACQUES ANNAUD, tampoco son la única versión posible. Quizás otra lectura del referente novelesco, hubiese podido llevar al cine una historia, también basada en la novela, donde el tema de la relación entre pobreza, cristianismo y clerecía, hubiese tenido más énfasis. Esa representación sería tan legítima como la actualmente existente. El campo está abierto para tal empresa.

Hablando de diversas representaciones fílmicas de la misma obra de ficción en prosa, nos vamos ahora a los años 20 del Siglo XX, en la época de “los años locos” y de la gloria del “big band Jazz”, en las costas cercanas a Nueva York, donde parte de la élite económica, traficantes, nuevos ricos y sus arrimados, descansan, juegan golf y se divierten en las mansiones de playa. Ese ambiente es reflejado en la fiesta que se describe en el siguiente texto de ficción:

«Yo seguía con Jordan Baker. Estábamos en una mesa con un individuo aproximadamente de mi edad y una muchachita bulliciosa, que reía desenfrenadamente a la menor provocación. Me estaba divirtiendo. Me había bebido dos aguamaniles de champán, y la escena se había transformado ante mis ojos, convirtiéndose en algo significativo, elemental y profundo.

En un momento de tregua durante el espectáculo, nuestro acompañante me miró y me sonrió.

—Su cara me resulta familiar –dijo cortésmente– ¿No sirvió en la Tercera División durante la guerra?

—Sí, claro. En el noveno batallón de ametralladoras.

—Yo estuve en el séptimo de infantería hasta junio de 1918. Sabía que lo había visto antes en algún sitio.

Hablamos unos instantes de varios pueblecitos franceses, húmedos y grises. Vivía sin duda en Long Island, porque me dijo que acababa de comprar un hidroplano y que iba a probarlo por la mañana.

—¿Quiere acompañarme, muchacho? Iremos por el estrecho, sin alejarnos de la orilla.

—¿A qué hora?

—A la que Ud. le venga mejor.

Estaba a punto de preguntarle cómo se llamaba

cuando Jordan se volvió y sonrió.

—¿Lo pasa bien ahora? —preguntó

—Mucho mejor –me volví otra vez hacia mi nuevo amigo–. Esta fiesta me resulta extraña. Ni siquiera he saludado al anfitrión. Vivo ahí al lado –agité un brazo en dirección al invisible límite que separaba las fincas–, y el tal Gatsby me mandó al chófer con una invitación.

Por un momento me miró cómo si no lograra entender lo que le decía.

—Gatsby soy yo –dijo de repente.

—¿Cómo? –exclamé–. Le ruego que me disculpe.

—Creía que lo sabía, muchacho. Me temo que no soy un buen anfitrión.

Sonrió comprensivamente; más que comprensivamente. Era una de esas raras sonrisas con inagotable capacidad para tranquilizar que solo se encuentran cuatro o cinco veces en toda una vida. Por un instante se enfrentaba –o parecía enfrentarse— con el mundo exterior en su totalidad para luego concentrarse en ti con un irresistible prejuicio en tu favor. Te entendía hasta donde querías ser entendido, creía en ti como tu querías creer en ti mismo, y te confirmaba que había recibido de ti la impresión que tu, en tus mejores momentos, tenías las esperanza de transmitir. Y precisamente al llegar a ese punto se esfumó, y me encontré mirando a un tipo duro, joven y elegante, uno o dos años por encima de los treinta, cuya forma de hablar esmeradamente cortés, bordeaba lo absurdo. Ya algún tiempo antes de que se diera a conocer, tenía yo una clara conciencia de que iba escogiendo las palabras con mucho cuidado.

Casi en el momento que el Sr. Gatsby dijo quien era, un criado se le acercó a toda prisa para informarle que lo llamaban por teléfono de Chicago. Se disculpó haciéndonos una breve inclinación de cabeza a los tres.»

Esta es la escena originalmente escrita por FRANCIS SCOTT FITZGERALD que describe el encuentro entre el narrador y el personaje principal de la hiper famosa novela de 1925 The Great Gatsby (citamos la edición de Alfaguara, 2009, traducida por JOSÉ LUIS LÓPEZ MUÑOZ).

La escena es más que útil para mostrar la diferencia que puede existir entre el lenguaje cinematográfico y la obra de ficción en que se basa.

Según mi lectura del texto, en síntesis, observo que el narrador está sentado en una mesa ya con un par de copas, conversando con su amiga Jordan Baker. Además, en la mesa está otro caballero y una joven que se ríe mucho. El narrador traba conversación con el extraño y queda claro que podría ser que se conocen de la participación de ambos en la Primera Guerra Mundial en Francia.

El extraño invita al narrador para ir de paseo al día siguiente en hidroavión. Luego el narrador comenta que se está divirtiendo en la fiesta, pero no ha podido conocer al anfitrión Gatsby, quien es su vecino y le envió una invitación. Luego el extraño le dice que él es Gatsby y le dice que quizás no ha sido un buen anfitrión, a la vez que le comparte una mirada y una sonrisa que impresiona al narrador. Luego de ello llaman a Gatsby de Chicago y se despide. Obviamente, cada persona podrá tener una lectura diferente a la mía.

De esta novela se han hecho 5 películas: 1926, dirigida por HERBERT BRENON; 1949 dirigida por ELLIOT NUGENT; 1974, dirigida por JACK CLAYTON, con guión de FRANCIS FORD COPPOLA y la actuación de ROBERT REDFORD y MIA FARROW; 2000, dirigida por ROBERT MARKEWITZ; y la última de 2013, dirigida por BAZ LUHRMANN, siendo ésta donde Gatsby lo representa LEONARDO DiCAPRIO.

Excluyendo la de 1926 que es muda y no estoy seguro, en todas las películas alteran el diálogo de la escena. Conservan parte de lo que se dice en la novela, agregan elementos o hasta los mezclan con secciones que aparecen en otras escenas de la novela. En cuanto al lenguaje de imágenes, veamos el asunto, película por película.

En la versión muda de 1926, aunque dudo si es la escena exacta donde el vecino conoce a Gatsby, la parte que pareciera representar esa escena es de salida diferente a la novela, por el simple hecho de que ambos están parados y conversan solos, cuando en la novela se describe claramente a 4 personas sentadas en una mesa: Jordan, que es la amiga del narrador, la chica bulliciosa, Gatsby y su vecino-narrador. Eso sí, están en medio de una fiesta muy concurrida.

En la de 1949, en blanco y negro, el encuentro es también entre el vecino-narrador y Gatsby cuando ambos están parados. El vecino-narrador está solo en medio del salón de la fiesta y no está en una mesa. Gatsby se le acerca para conversar. Cuando se están saludando, aparece un hombre impertinente en cámara que llama a Gatsby por un apodo y le reclama algo. Gatsby niega conocerlo, el entrometido insiste, Gatsby pide excusas a su vecino y sin perder la compostura lleva al visitante a un aparte y lo derrumba de un puñetazo. Luego de derrotado el impertinente, se acomoda el vestido y regresa a la conversación sin perder la compostura. Esta versión tiene un sabor a película de gangsters.

La de 1974 es la primera a versión a colores, como todas las siguientes. El vecino-narrador aparece en medio de la fiesta concurrida conversando en el jardín con una mujer, cuando un hombre en tono de autoridad y con seriedad le dice que lo siga. El narrador sigue al hombre, suben a la casa por escaleras, atraviesan el salón y lo suben misteriosamente a un elevador. En el camino el vecino-narrador explica que está invitado, cuando ambos van en el elevador, el vecino pregunta si está seguro que el asunto es con él. El hombre que está armado jamás le contesta. Llegan al segundo piso, cruzan pasillos tapizados de madera y lo hacen entrar en un despacho enorme, en el cual se escucha a lo lejos la bulla de la fiesta a través de la ventana. En eso aparece ROBERT REDFORD y se le presenta diciendo que él es Gatsby. En este caso, la escena del elevador tiene sabor a película de espías.

El diálogo de la versión de 2000 se parece mucho más a la novela. Pero el contacto y la presentación se dan de pie, en la escalera. No hay mesa aunque sí se integra Jordan, la amiga del narrador, al final.

Finalmente tenemos la versión de 2013. El diálogo es bastante similar, pero no hay mesa, aunque Jordan sí está, el lugar del encuentro es en el bullicio de una escalera que da al jardín y a una piscina, no hay mesa, no hay conversación tranquila, y lo que sí hay son anuncios tipo circo o show de Broadway y un espectáculo de fuegos artificiales.

Podrían existir decenas adicionales de versiones de la misma novela, como presupuestos e interés para hacer otras películas existan. Algunas serán buenas películas, otras no. Pero ninguna será la novela, que es una expresión artística diferente.

Un último comentario.

No todas las películas se basan en novelas. Pero en ese caso, siempre tendremos la sensación que hay muchas cosas que la película no menciona o que habíamos imaginado de otra forma. Eso no necesariamente está mal, porque es otro lenguaje, otra sensibilidad. La película es la expresión de la lectura del libro que hizo el Director, pasada por el tamiz de su estilo y representación de las escenas.

A diferencia de la obra literaria, el campo para la imaginación está mucho más limitado en el cine, por cuanto desde el principio, lo que vemos representa mucho de lo que ya imaginó el Director con el texto leído y que adoptamos prefabricado. Y peor aun cuando, por razones propias del lenguaje cinematográfico, se omiten pasajes enteros del libro.

Ni el libro reemplaza a la película, ni la película reemplaza al libro. Por lo tanto, nunca asuman que al ver la película ya no necesitan leer la ficción en prosa. Se están perdiendo el placer extraordinario de poner a prueba su propia imaginación, en un campo sin tantas barreras.

*El autor es Abogado en Panamá.