Frente a este tema, el anteproyecto de Código Procesal Civil que ha presentado a debate nacional la Corte Suprema de Justicia, propone algunos cambios que nos parecen muy positivos, porque agregan elementos de flexibilidad a las barreras ya explicadas del Código Judicial.
Si bien la estructura principal de las reglas es la misma que las del Código Judicial, se modifican varios aspectos, a saber:
- Una vez que la sentencia está en firme, el Juez debe enviar copia de ella al Órgano Ejecutivo, a través del MEF, o dirigida al representante legal de la entidad autónoma de que se trate, para que la cumpla “si está dentro de sus facultades”.
COMENTARIO: La regla propuesta es igual a la actual.
- Si el MEF o el representante legal de la entidad no está facultado para cumplir, luego de recibida la notificación, tiene 10 días para comunicar al Consejo de Gabinete, Consejo Municipal o corporación correspondiente, para que proceda a darle cumplimiento. En el mismo término debe contestar al Juzgado que recibió la nota.
COMENTARIO: El funcionamiento de esta etapa es igual, pero se reduce el término a 10 días, lo cual es positivo.
- Si transcurren 6 meses, el Juzgado comunicará, por conducto del Presidente de la Corte, al Presidente de la República, Alcalde de Distrito o Presidente de la corporación que corresponda, que disponga lo necesario para que cumpla con la sentencia.
COMENTARIO: Esta etapa se reduce a 6 meses, lo cual es también un avance. Actualmente es un año.
- Si se cumple todo lo anterior y no hay solución, se pasa a la última etapa: se cuenta un año desde que quedó en firme la decisión y si el Estado no ha pagado, no se logra arreglo de pago o no se reserva la partida presupuestaria, el acreedor puede pedir que el Juzgado gire instrucción al BNP, para que ponga a disposición del Juzgado un monto equivalente al monto líquido de ejecución. Cuando el banco contesta, el Juez ordena el pago a favor del acreedor.
COMENTARIO: Hay una reducción importante del plazo, ahora es un año en vez de 3. El otro cambio importante que hay en esta sección es que se aumentan las opciones de solución, por cuanto hoy solamente se puede evitar la etapa de ejecución final ante el BNP, mediante el embargo de fondos del Estado, si el Estado no paga. El ante proyecto de Código amplía el panorama y le otorga el mismo efecto a los casos en que el Estado ya incluyó el pago en el presupuesto o si llegó a un acuerdo de pago con el acreedor.
Ahora bien, sin dejar de reconocer las mejoras que al anteproyecto de Código Procesal Civil propone, especialmente en reducción de términos, es verdad que todavía queda abierta la posibilidad para que los funcionarios involucrados retrasen todo, por voluntad o por simple negligencia, por cuanto no existen sanciones por el retraso injustificado en cumplir los términos de Ley.
Por lo tanto, dado que las primeras etapas deben agotarse antes de poder embargar cuentas en el BNP, siempre tendrá el Estado una posibilidad importante de demorar el pago.
En mi opinión el sistema sigue teniendo un alto nivel de injusticia, especialmente porque no se establece ninguna diferencia por la cuantía. Sería prudente, quizás, establecer un mecanismo para los casos con cuantías de, por ejemplo, hasta un millón de dólares, que no impactan mucho el presupuesto público, a través del cual sea más rápido ejecutar el pago, con la sola intervención del Juez, concediendo al Estado para pagar, solamente el tiempo suficiente para que se realice un ciclo presupuestario.
Si seguimos manteniendo un procedimiento de ejecución de sentencias civiles de pago de dinero contra el Estado, con tantos frenos, obstáculos, firmas, discreción y sin sanciones por el retraso, lo que estamos haciendo es manteniendo un sistema que es caldo de cultivo para la corrupción, especialmente en los casos de altas cuantías.