Los Abogados tenemos la mala costumbre de utilizar muchas veces un lenguaje oscuro para explicar la situación legal de sus casos a los afectados. Eso pasa en muchas ramas del Derecho. También ocurre en otras profesiones, como por ejemplo cuando un Contador nos habla de “prueba ácida” o un Ingeniero Civil de “prevailing winds”.
En mi ejercicio profesional siempre hago el esfuerzo de traducir al lenguaje común las situaciones jurídicas, para poder establecer una mejor comunicación y preparación del servicio correspondiente. No siempre lo logro pero se intenta.
Recientemente participé de una conversación profesional con un cliente al cual tuve que explicarle, en pocas palabras, lo que es un Recurso de Casación Civil, porque esa es la situación procesal a la que se aboca su empresa. Se trata del tema del último remedio disponible para las partes en un litigio mercantil y se decide en la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Muchos Abogados no lo manejan y desde el punto de vista académico envuelve tomos enteros de explicaciones, algunas bastante complicadas. Por lo tanto, es muy difícil de “resumir” para una persona sin formación jurídica, dentro de una conversación con dos capuccinos de por medio, aunque debe hacerse todo lo posible para transmitir una versión “light” del tema, por cuanto la empresa tiene derecho a saber en lo que está involucrada y cuáles son sus posibilidades.
A raíz de esta experiencia reciente, decido hoy intentar resumir en pocas palabras de qué va el Recurso de Casación en un lenguaje que pretende ser sencillo. Uds. dirán si lo logro.
Empecemos por decir que en un litigio mercantil de mayor cuantía, por ejemplo en un contrato de suministros de materia prima que son entregadas tarde y por eso una cadena de producción arranca tarde y así se va un efecto dominó hasta que el producto llega fuera de temporada al mercado, una parte demandante tendría que llevar el caso a un Juez de primera instancia donde establecería su descripción de los hechos, las pruebas que acreditan tales hechos y la violación concreta de los contratos y la Ley, en función de lo cual pide que se le paguen, por decir, algunos cientos de miles de dólares.
Por su lado, la parte demandada daría su respuesta a la demanda, listando los hechos de otra manera, ofreciendo sus pruebas y sus tesis jurídicas y alegando hechos que extinguen o modifican la obligación de pagar dinero que la otra parte pide.
Ante el primer Juez en que se debate el caso, la revisión de las pruebas, hechos y argumentos de Derecho de ambos lados es amplia, siempre que hayan sido planteados. Luego de la decisión, el Tribunal Superior en apelación también hace una revisión bastante general del caso, aunque ahora solamente limitada a los puntos que las partes llevan a su conocimiento, que pueden ser muchos y sin reglas especiales en cuanto a la forma de exponerlos.
Ahora bien, cuando el asunto es llevado por las partes, luego del Tribunal Superior, ante la Sala Civil de la Corte, la historia del tipo de revisión cambia totalmente. Ya la revisión no puede ser amplia. La presentación del caso ante la Sala Civil está muy limitada. La redacción de la solicitud de nuevo estudio del caso está sujeta a unas formalidades muy especiales y a unas causales específicas, fuera de las cuales la Corte no puede mirar el asunto.
Ese esquema especial de revisión se llama Recurso de Casación Civil y tiene tantas formalidades que tiene dos (2) etapas: una donde se analiza si se admite al estudio el caso o no. Muchos casos no pasan de allí. Y otra segunda parte donde la Corte analiza las causales específicas. Pasar la primera etapa no garantiza pasar la segunda. Incluso existe la posibilidad que tenga lugar una audiencia ante los tres (3) Magistrados que conforman la Sala Civil.
Hay una causal de fondo que tiene 5 variantes, dos de las cuales están directamente relacionadas con la prueba. Hay más de 8 causales de forma. Para enunciar cada una el Abogado debe estudiar el caso y tratar de ver cuál funciona. Hay causales contradictorias entre sí, por ejemplo: no se puede decir que hay un testimonio mal apreciado por el Tribunal y a la vez decir que se ignoró que ese testimonio existía dentro de la causa. Hay que escoger entre una u otra situación.
Cuando el caso es decidido en el Tribunal Superior y la parte afectada por la sentencia quiere llevar el caso a la Corte, debe anunciar en dicho tribunal que pretende llevar el caso a la Corte y cumplir unas formalidades, luego de superadas las cuales el caso es remitido a la Corte para la etapa de admisibilidad.
Vamos a usar un ejemplo de cuatro causales de forma que se relacionan con la congruencia o no que la sentencia tenga con los temas puestos en discusión por ambas partes. Sigamos pensando en el caso del incumplimiento de contrato de suministros de materia prima, por entrega tardía que produce daños comerciales al demandante-fabricante, que acabó vendiendo los productos fuera de temporada. Supongamos que se trata de un dulce que se consume abrumadoramente solamente para Navidad, muy poco el resto del año y llega al mercado en febrero del año siguiente a la Navidad.
El demandante alega lo ya dicho: entrega tardía. El demandado argumenta y trata de probar que hubo modificaciones al contrato sobre la fecha de entrega. ¿Qué sucedería si la sentencia decide que el contrato no era de suministros de materia prima cuando ninguna de las partes ha puesto en duda que se trata de un contrato de suministros? Allí hay una causal de casación.
También habría una causal de casación civil si resulta que la sentencia se ocupa de analizar si hay o no incumplimiento del contrato, de acuerdo a los argumentos de la demandante y nunca analiza si hubo o no una modificación de los términos del contrato, tal como alega la parte demandada.
Igualmente habría una causal de casación si la sentencia le otorga la razón a la demandante y le concede el derecho a ser indemnizada por 2 millones de dólares de monto nominal, pero la demandante solamente había pedido medio millón. En esa misma línea de análisis habría otra causal de casación de forma, si la demandante pide que se declare la existencia del incumplimiento y el pago del medio millón de dólares, pero la sentencia declara que hay el incumplimiento pero no dice nada sobre el monto de indemnización.
Y así funciona. Hay muchas causales. También existe mucha jurisprudencia de la Corte que las aplica a casos concretos y que hay que conocer porque los criterios cambian. Además de ello existe un proyecto de Ley en la Asamblea Nacional que está haciendo muchos cambios a la ritualidad del recurso.
Próximamente estaremos haciendo más comentarios sobre el tema en nuestras reflexiones en vivo por nuestras redes sociales.